Cuando varios hermanos heredan una vivienda y uno de ellos reside en ella, es frecuente que aparezcan dudas sobre el uso del inmueble. Una de las cuestiones más habituales es si los demás copropietarios pueden reclamar una compensación económica por no poder utilizar la vivienda.
La respuesta depende de las circunstancias concretas.
¿Quién es propietario de la vivienda?
Si la vivienda ha sido adjudicada a varios herederos, normalmente existe una situación de copropiedad. Cada hermano tiene una cuota sobre el inmueble y, en principio, todos tienen derecho a participar en su uso.
Esto no significa que uno pueda ocupar la vivienda de forma exclusiva ignorando los derechos de los demás.
¿Puede uno vivir allí?
Puede hacerlo si existe un acuerdo entre los copropietarios o si dispone de un derecho específico que justifique ese uso.
La situación cambia cuando uno de los hermanos utiliza la vivienda en exclusiva y los demás no han consentido esa situación.
En determinados casos, el resto puede reclamar una compensación por la privación del uso, especialmente cuando previamente ha existido una oposición clara a la utilización exclusiva.
¿Se puede reclamar desde el primer día?
No necesariamente.
Para determinar si existe derecho a una compensación hay que analizar circunstancias como los acuerdos existentes, las comunicaciones entre los hermanos, el uso que se ha hecho de la vivienda y la posible existencia de un derecho de usufructo o uso.
Por ello, no es recomendable establecer una cantidad concreta sin analizar previamente el caso.
¿Qué pueden hacer los hermanos?
Una opción es pactar una compensación económica para el resto de copropietarios.
Otra posibilidad es establecer turnos o condiciones de utilización de la vivienda.
También pueden acordar que el hermano que reside en ella compre las participaciones de los demás.
Si no existe acuerdo, puede plantearse la venta del inmueble o, en determinadas circunstancias, recurrir a los mecanismos legales para poner fin a la copropiedad.
Lo que no resulta adecuado es intentar expulsar al ocupante mediante actuaciones de hecho.
En Promocat recomendamos revisar el testamento, la escritura de adjudicación de herencia y la situación registral antes de tomar decisiones. Una solución pactada puede evitar costes y conflictos familiares innecesarios.