El aval bancario puede ser una garantía solicitada en determinados contratos de alquiler cuando el propietario quiere reducir el riesgo de impago. Para el inquilino, conseguirlo implica pasar por el análisis de una entidad financiera y asumir determinados compromisos.
Conocer los requisitos habituales permite preparar mejor la solicitud.
¿Qué estudia el banco?
La entidad financiera analiza principalmente la capacidad del solicitante para hacer frente a sus obligaciones.
Puede valorar los ingresos, estabilidad laboral, antigüedad en el empleo, nivel de endeudamiento, patrimonio y otros elementos de su situación económica.
El banco también puede consultar información sobre la solvencia del cliente antes de decidir si concede la garantía.
Documentación habitual
Los requisitos concretos dependen de cada entidad, pero pueden solicitarse documentos como contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios o información sobre otros préstamos.
En el caso de autónomos, pueden requerirse documentos fiscales y contables adicionales.
¿Hay que depositar dinero?
No siempre, pero algunas entidades pueden exigir una contragarantía.
Una de las posibilidades consiste en bloquear una cantidad de dinero durante el periodo de vigencia del aval. Esto proporciona seguridad al banco, pero significa que el inquilino no podrá disponer libremente de esos fondos.
¿Tiene costes?
Sí. El banco puede cobrar comisiones relacionadas con el estudio, formalización y mantenimiento del aval.
Antes de aceptarlo conviene solicitar información detallada sobre el coste total y conocer las condiciones necesarias para cancelarlo.
¿Cuánto debe cubrir?
El importe depende de lo acordado entre las partes y de las condiciones de la garantía.
Debe quedar claramente especificado qué obligaciones cubre el aval, cuál es su límite y durante cuánto tiempo estará vigente.
Además, en los contratos de vivienda habitual existen límites legales para las garantías adicionales que puede exigir el arrendador.
¿Qué ocurre si el banco paga?
Si el propietario ejecuta correctamente el aval y la entidad paga las cantidades cubiertas, el inquilino no queda liberado de la deuda. El banco podrá reclamarle posteriormente las cantidades abonadas.
Por ello, el aval no sustituye la obligación del arrendatario de pagar puntualmente la renta.
En Promocat recomendamos comparar las condiciones de diferentes entidades y revisar cuidadosamente el contrato de alquiler antes de aceptar esta garantía. Conocer sus costes y funcionamiento evita sorpresas durante el arrendamiento.